DOF: nuevo criterio normativo sobre deducción de compras de aguacate de exportación
La Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, publicada en el DOF el 2 de octubre de 2026, da a conocer la Primera Modificación al Anexo 7 con el criterio 60/ISR/N. Las empacadoras que exportan aguacate a Estados Unidos solo podrán deducir sus compras si cumplen las medidas fitosanitarias de la SADER y si cada compra está amparada por un CFDI emitido por el poseedor, usufructuario o propietario de un huerto certificado. Entra en vigor el 31 de diciembre de 2026.
Qué significa para tu despacho
Si llevas la contabilidad de empacadoras o proveedores de aguacate de exportación, revisa desde ahora que los CFDI de compra vengan del huerto certificado y no de intermediarios, para no perder la deducción en 2027.
Lo que dice
- El criterio se apoya en el requisito de estricta indispensabilidad del artículo 27, fracción I de la Ley del ISR.
- Remite al Acuerdo de la SADER sobre movilización y exportación de aguacate publicado en el DOF del 1 de octubre de 2026.
Fechas clave
- Entra en vigor el criterio 60/ISR/N sobre compras de aguacate de exportación
Fuentes oficiales
Resumen informativo, no asesoría fiscal. Consulta el documento oficial antes de actuar. ¿Ves un error? Escríbenos a hola@radarcontable.mx.